
El Decreto 28/2021, de 21 de abril, por el que se regula el procedimiento de selección, nombramiento, cese y renovación de directores y directoras, así como el proceso de evaluación de la función directiva (EFD) en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 23 que la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa Digital, será el órgano responsable de realizar la evaluación de la función directiva en coordinación con la Inspección de Educación.
Así mismo, en el apartado 5 de su artículo 21 se establece la evaluación positiva del trabajo desarrollado, al final del mandato de cuatro años, como un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo.
Todo lo estipulado normativamente respecto a la evaluación de la función directiva se desarrolla en las correspondientes órdenes de convocatoria anuales que se publican en el DOE a inicios de cada curso escolar.
GENERALIDADES
Finalidad de la evaluación
El objetivo principal de esta evaluación es lograr la mejora constante del trabajo de dirección, lo que a su vez eleva la calidad educativa del centro docente. De manera específica, la evaluación busca dos objetivos clave al finalizar el periodo de mandato:
1.- Permitir la renovación del cargo de director o directora, siempre que la valoración obtenida sea positiva.
2.- Servir como base para el reconocimiento personal, profesional y económico, tal como lo establece la Ley Orgánica de Educación (LOE) en su artículo 139.
Características de la evaluación
Naturaleza: es de carácter continuo y formativo.
Principios: se rige por los principios de eficacia y eficiencia, atendiendo a las necesidades institucionales y profesionales.
Transparencia: debe guiarse por la máxima objetividad y transparencia de criterio.
Objeto: analizar y valorar la conducta profesional en sus distintos ámbitos, así como el rendimiento y logro de resultados dentro del contexto particular de cada centro, buscando estimular y orientar la mejora de su práctica.
Referente: se basa en las funciones atribuidas a los directores, en el desarrollo del proyecto de dirección y en los documentos de organización y funcionamiento del centro.
Condición imprescindible: obtener una evaluación positiva es un requisito esencial para poder solicitar la renovación del cargo o para acceder al reconocimiento personal, profesional y económico asociado.
Ámbitos: los criterios y áreas específicas a evaluar se detallas en el Anexo II de cada orden de convocatoria.
Requisitos de participación
Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que reúnan las siguientes condiciones:
- No estar inmerso en ningún expediente administrativo que se haya iniciado a raíz del ejercicio de sus funciones directivas.
- Estar ejerciendo el cargo de director o directora de un centro público no universitario de Extremadura durante el plazo de solicitud.
- Su período natural de mandato de cuatro años debe concluir el mismo curso en que se solicita la participación. Este nombramiento tuvo que haberse realizado mediante los procesos ordinarios de selección o renovación en Extremadura.